“...las razones por las cuales se puede interponer el recurso de casación, constituyen un numerus clausus, estableciéndose en la ley categóricamente las causas por las cuales puede hacerse valer, es decir que no basta con la simple inconformidad de quien lo interpone, sino que debe fundarse en los motivos previstos expresamente en la ley (...) del planteamiento formulado por la recurrente, se advierte claramente que incurre en imprecisión al denominar o señalar cuál es el submotivo o caso de procedencia que invoca para sustentar su recurso de casación, ya que reiteradamente en varios pasajes de su memorial se refirió a este de la misma forma, como «violación de ley por interpretación errónea», el cual no se encuentra expresamente regulado en nuestro ordenamiento jurídico (...) no es que el recurrente este invocando ambos submotivos, sino que incurrió en error al no identificar correctamente el submotivo que pretendió hacer valer (…)Tal deficiencia cobra mayor relevancia al acentuarse en las peticiones, tanto de trámite, pero particularmente en las de fondo, ya que en atención al principio de congruencia, resulta jurídica y materialmente imposible para la Cámara [Civil] declarar procedente un submotivo que no se encuentra regulado en nuestro ordenamiento procesal...”